Colectivos

Es el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que circulan en la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente en la Ciudad de Buenos Aires transitan 199 líneas, de las cuales 32 inician y finalizan su recorrido dentro de la CABA.

Proveedores

Empresas prestadoras

Se consideran servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la CABA o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, constituyéndose en servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

A los fines prácticos de su identificación, se corresponden con todas las líneas, cuyas trazas se identifican con los números 1 a 199, (de 200 en adelante son provinciales, municipales o comunales).

¿Qué hacemos?

Competencias del Ente

El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Servicio

Controlamos las actividades prescritas por la normativa respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio.

Reglamento

Verificamos el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.

Bases y Condiciones

Controlamos el cumplimiento de las leyes que regulan el código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Control

Fiscalizamos la prestación de los servicios públicos de la Ciudad tanto en el marco del plan de control, propio, o ante denuncia de los usuarios.

Denuncias

Intervenimos ante la denuncia de los usuarios.

Sanciones

Aplicamos sanciones, según corresponda, al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

Información importante

Obligaciones del prestador

Subir y bajar del colectivo en cualquier esquina

• En algunos horarios y situaciones podés pedir que te dejen subir o bajar fuera de los puntos oficiales de detención y los conductores, en esas circunstancias, están obligados a parar.

¿Cuándo?

• En horario nocturno. Cada día, desde las 22 y hasta las 6 de la mañana.

• Con clima adverso. Siempre en días de lluvia o tormenta, sin importar el horario.

Personas con movilidad reducida, siempre: todos los días y en cualquier horario.

Excepciones

• En la Ciudad no rige en el Metrobús y en las transversales de la Av. 9 de Julio, en los tramos comprendidos entre Lima-Bernardo de Irigoyen y Cerrito-Carlos Pellegrini.

Capacidad del colectivo

• La cantidad de personas transportadas no podrá ser superior al número de plazas autorizadas para el mismo por la reglamentación, que incluya pasajeros sentados y parados.

• Cuando la capacidad máxima es alcanzada, el chofer no debe permitir que siga subiendo personas, por la seguridad y la comodidad de todos.

Asientos reservados

• En cada unidad, cerca de las puertas, debe haber al menos dos asientos reservados para adultos mayores, embarazadas y personas con discapacidad o movilidad reducida. Si sube alguien con prioridad el lugar se le deberá otorgar de inmediato. Estos lugares deberán señalizarse con un cartel ubicado convenientemente.

Subir y bajar junto a la vereda

• El conductor está obligado a acercarse lo "máximo posible" al cordón, para evitar que los usuarios caminen por la calle.

Personas no videntes

• Las personas no videntes tienen el derecho de viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

• El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios.

Limpieza y seguridad

• Los vehículos deberán permanecer en adecuadas condiciones de higiene y ser sometidos a una desinsectación periódica. Todas las unidades deberán estar provistas de matafuegos.

Excepción del pago del boleto

• Niños hasta los 3 años, personas con discapacidad (mostrando el CUD) y estudiantes (con una SUBE estudiantil).

Denuncias

Si el chofer no cumpliera con alguna de sus obligaciones, el usuario podrá efectuar una denuncia ante el Ente informando: línea, dominio, interno, lugar del suceso, fecha, hora y comprobante del viaje (los usuarios que posean tarjeta sube podrán presentar el movimiento del consumo que se obtiene de la web de dicha empresa: http://www.sube.gob.ar/).

Ley 2148, modificatorias y reglamentarias.
Ley 1540, modificatorias y reglamentarias. Ley 24449 y Decreto 779/95, modificatorias y reglamentarias, Decreto PEN 656/94 modificatorias y reglamentarias.

Boleto estudiantil en la CABA

¿Quiénes pueden acceder?

• Alumno de inicial (salas de 4 y 5), primaria, secundaria de una escuela de gestión pública o de gestión privada subsidiada al 100% y cuota 0, o de una escuela de Educación Especial y los alumnos que se encuentren cursando “Terminalidad de Secundaria” en los Centros de Formación Profesional (CFP): 1 Barracas, 4 Mataderos, 6 Parque Chacabuco, 7 Incucai Núñez, 10 CEC y 34 Salesianos.

¿En qué consiste el beneficio?

• Pueden realizar hasta 50 viajes mensuales con un tope de 4 viajes diarios.

• Incluye colectivos, subtes y premetro de la región metropolitana, de lunes a viernes de 5 a 00 h.

• Se aplica desde el primer día del nuevo ciclo lectivo hasta el último día hábil de ese mismo año.

• Recordá que durante el receso invernal el beneficio no estará activo.

¿Qué documentación debe presentar un alumno para retirar su tarjeta Sube Estudiantil?

Alumnos de los niveles inicial, primario y secundario:

• DNI del alumno.

• Certificado de alumno regular.

• Constancia de CUIL del alumno.

• Credencial provisoria de Boleto Estudiantil (en caso de contar con una).

Alumnos de Centros de Formación Profesional, deben presentar:

• DNI del alumno.

• Constancia de CUIL del alumno.

• Tarjeta SUBE Nominada (obligatorio).

• Certificado de alumno regular.

Para acceder al beneficio:

Registrarse en el sitio web: buenosaires.gob.ar/boletoestudiantil y solicitar turno para realizar el trámite.

• Si el beneficiario va a ser un menor, el día del turno debe presentarse en la Sede Comunal junto a su padre, madre o tutor para la toma de la fotografía.

• La primera tarjeta SUBE ESTUDIANTIL es gratuita.

Número de contacto para más información sobre el Boleto Estudiantil 0800-333-3382

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