Multas Fotográficas

La prestación del servicio consiste en un sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito (violación de luz roja, invasión de senda peatonal y exceso de velocidad), conforme a las definiciones de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial de la Nación y el Digesto de Tránsito de la CABA.

Información importante

Obligaciones del prestador

• Asegurar que el equipamiento provisto sea de tecnología digital, cuente con el registro de imágenes de las infracciones a través de dispositivos adecuados, inviolables, y no habilite en ninguna circunstancia su adulteración.

• Proveer el equipamiento para la constatación de infracciones de violación de luz roja, invasión de senda peatonal y exceso de velocidad, debidamente homologados y calibrados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Funcionamiento

¿Cómo funciona el sistema?

Cada cámara captura dos fotografías: una de la matrícula del vehículo y otra del automóvil en su conjunto. Esto permite una ubicación precisa de la infracción. Además, cada imagen incluye la fecha, hora y ubicación exacta en la cuadra. El infractor recibirá el aviso correspondiente en su domicilio en un plazo de 20 a 30 días hábiles a partir de la fecha de la infracción.

Infracciones posibles de ser captadas:

• Límites de velocidad permitida.

• Violación de luz roja.

• Invasión de senda peatonal.

• Uso y/o cruce indebido de carril común y/o exclusivo.

• Carga y descarga fuera del horario permitido.

• Estacionamiento en lugares no permitidos, salvo en lugares en los que rija el sistema de estacionamiento medido.

Información que debe constar en un acta de infracción:

• Número de acta de comprobación.

• Nombre del propietario del vehículo infractor.

• Marca, modelo y dominio del vehículo infractor.

• Tipo de infracción.

• Fecha, hora y lugar de infracción.

• Individualización del equipo que se utilizó para la comprobación de la infracción.

• Fotografía del vehículo que muestre de manera clara e inequívoca la infracción cometida, detallando el dominio (número de patente) de éste.

Denuncias

¿Qué hacer?

Si algunas de los puntos detallados anteriormente no están explicitados en la fotomulta, el usuario podrá solicitar un turno con el controlador, y cuestionar la validez de la infracción. También podrá dirigirse al Ente de la Ciudad para que sea efectuado el Reclamo correspondiente a la concesionaria y ante el GCBA.

Normativa vigente
• Decreto 1139/09. Aprueba la Licitación Pública N° 1692-09 que adjudica el nuevo pliego de fotomultas a Siemens y CECAITRA.
• A partir del 2015 se aprueba la Licitación Pública Nº 2051- 0240-LPU15.
• Ley 451. Código de Faltas de la Ciudad.
• Ley 1217. Procedimiento de Faltas de la Ciudad.

¿Qué hacemos?

Competencias del Ente

El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Servicio

Controlamos las actividades prescritas por la normativa respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio.

Reglamento

Verificamos el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.

Bases y Condiciones

Controlamos el cumplimiento de las leyes que regulan el código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Control

Fiscalizamos la prestación de los servicios públicos de la Ciudad tanto en el marco del plan de control, propio, o ante denuncia de los usuarios.

Denuncias

Intervenimos ante la denuncia de los usuarios.

Sanciones

Aplicamos sanciones, según corresponda, al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

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