Normativas

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. - ARTÍCULOS 138 Y 139

Creación del Ente Único Regulador de Servicios Públicos

ARTÍCULO 138

El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimización procesal.

Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
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LEY 210/1999

Estructura orgánica del Ente Único Regulador de Servicios Públicos

CAPÍTULO 1

Artículo 1° - Definición - El Ente Único Regulador de Servicios Públicos creado por el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad e instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es una persona jurídica, autártica, con independencia funcional y legitimación procesal.

Artículo 2° - Objeto - El Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
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