Residuos Patológicos y Peligrosos
• El Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad en el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final tanto de los residuos patogénicos como peligrosos.
• Según la ley 154 los Residuos Patológicos son todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera. Estos pueden ser generados en la atención de la salud humana o animal ya sea en el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.
• Por su parte, los Residuos Peligrosos son todos los desechos (sustancias u objetos) en cualquier estado físico de agregación que por sí mismo tenga la capacidad de causar efectos adversos, directos o indirectos, sobre la salud o el ambiente.
Información importante
Obligaciones del prestador
• Estar inscripto en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patológicos.
• Gestionar el servicio a partir de procedimientos idóneos y adecuados.
• Cumplir con los requisitos técnicos en cuanto a las características de los locales, almacenamiento y vehículos de transporte.
• Poseer el Certificado de Aptitud Ambiental que acredite la aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos patológicos (arts. 12º a 14º Ley 154).
• Contar con el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos que acredite la aprobación de la gestión de los residuos peligrosos. Éste se renovará cada tres (3) años.
• Los operadores deberán entregar a los generadores un Certificado de Eliminación de su Condición Patológica en el que conste que se ha obtenido la adecuada inactivación microbiológica de los residuos luego de su tratamiento o Certificado de Destrucción a los Residuos Peligrosos, además de la fecha y nombre del lugar al que fueron enviados para su disposición final.
• Utilizar vehículos especiales y de uso exclusivo para este tipo de actividades, de acuerdo con las especificaciones de la ley y sus reglamentaciones.
• Los conductores de vehículos y sus acompañantes deben estar al tanto de las precauciones que deben tomar al manipular y trasladar residuos patológicos. Además, es esencial que comprendan los riesgos involucrados si no se siguen las medidas de seguridad adecuadas.
• Asimismo, deberán contar con elementos de protección personal: ropa de trabajo, delantales, guantes, barbijos, botas o calzado impermeable. Estos elementos les serán proporcionados diariamente en condiciones higiénicas.
Denuncias
Normativa vigente
• La Ley Nº 154 de la CABA, decreto reglamentario 1886/01 y 706/05, regula los residuos patogénicos y su modificatoria, la Ley Nº 747.
• La Ley Nº 2214 de la CABA, decreto reglamentario 2020/07, regula los residuos peligrosos. Disposición Nº 1623-DGET-2011.
¿Qué hacemos?
Competencias del Ente
El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Servicio
Controlamos las actividades prescritas por la normativa respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio.
Reglamento
Verificamos el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.
Bases y Condiciones
Controlamos el cumplimiento de las leyes que regulan el código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Control
Fiscalizamos la prestación de los servicios públicos de la Ciudad tanto en el marco del plan de control, propio, o ante denuncia de los usuarios.
Denuncias
Intervenimos ante la denuncia de los usuarios.
Sanciones
Aplicamos sanciones, según corresponda, al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.