Transporte Escolar

El servicio público de transporte escolar consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de más de 6 alumnos, de nivel inicial, primario o medio, que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o privada, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con origen o destino a dichos establecimientos.

¿Qué hacemos?

Competencias del Ente

El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Servicio

Controlamos las actividades prescritas por la normativa respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio.

Reglamento

Verificamos el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.

Bases y Condiciones

Controlamos el cumplimiento de las leyes que regulan el código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Control

Fiscalizamos la prestación de los servicios públicos de la Ciudad tanto en el marco del plan de control, propio, o ante denuncia de los usuarios.

Denuncias

Intervenimos ante la denuncia de los usuarios.

Sanciones

Aplicamos sanciones, según corresponda, al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

Información importante

Sobre la prestación del servicio

• Está terminantemente prohibido: fumar a bordo del vehículo en servicio, llevar un número de pasajeros mayor a la cantidad de asientos y transportar personas paradas.

• Solamente se permitirá el transporte de personas mayores de edad que sean docentes, familiares o participantes de la actividad, y que acompañen a los menores con motivo de esta.

• Durante la prestación de este servicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos tendrán una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora (40 km/h) en calles, 45 kilómetros por hora (45 km/h) en avenidas y 60 kilómetros por hora (60 km/h) en vías rápidas.

• Los vehículos en el servicio no podrán tener una antigüedad superior a 20 años. Sin embargo, como única excepción, podrán permanecer en el servicio hasta los 22 años, siempre y cuando se sometan a una verificación técnica cada 4 meses.

Obligaciones del prestador

Sobre las unidades que presten el servicio

• Todas debe ser anaranjadas en la parte inferior y blancas en la media, superior y techo.

Contar con:

• La palabra "Escolares" en letras negras en las áreas delantera, trasera y laterales.

• Seguro que cubra el riesgo de las personas transportadas y respecto de terceros.

• Ventanas que no permitan sacar los brazos.

• En la parte posterior: la leyenda “ERSP 0800-222-ENTE (3683)”, a través de la cual se podrán presentar denuncias y consultas relacionadas con la prestación del servicio.

• Luces intermitentes que se accionarán automáticamente al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.

• Dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, no accionables por los escolares sin previa intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.

• Dos os salidas de emergencia laterales, dispuestas de manera alternada y fácilmente identificables mediante carteles luminosos que puedan ser activados incluso desde el exterior del vehículo. Además, estas salidas deben estar equipadas con martillos diseñados para romper los cristales en caso de necesidad.

• Dos lugares para transporte de escolares con movilidad reducida con soporte que impida su movimiento durante el viaje.

• Cinturones de seguridad en cada asiento, siendo obligatorio el control de su uso en los niños por todo el trayecto.

• Inspección Técnica Vehicular vigente emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual es realizada con periodicidad semestral.

• Oblea con número de Habilitación otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fi jada en la parte posterior.

• Botiquín de primero auxilios.

• Acompañante mayor de edad, para vehículos que transporten más de 15 escolares. Los acompañantes deberán estar debidamente acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General de Transporte.

• Conductores con licencia profesional, clase D2, e inscripción vigente en el Registro de Conductores del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General de Transporte.

Para más información sobre este servicio, sobre la lista de choferes vigentes y de vehículos escolares habilitados podés ingresar a buenosaires.gob.ar/transporte-escolar

Denuncias

¿Qué hacer?

Conducción imprudente, exceso de velocidad, falta de cinturones de seguridad y todo otro incumplimiento, los usuarios podrán efectuar la Denuncia ante el Organismo procurando informar la mayor cantidad de datos posibles: Nº de patente del vehículo, nº de licencia, lugar del establecimiento educativo, fecha y hora de la infracción, etc.

En caso de conducción imprudente con chicos a bordo, las denuncias se incorporarán al legajo de registro de conductores.

Ley 2148 Título Octavo y su Decreto Reglamentario 1031/2008, modificatorias y complementarias.

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