Tarifas

Cuadro Tarifario

Colectivos - Servicios Comunes

Vigente desde 01/01/2026

Distancia
0 a 3 Km
3 a 6 Km
6 a 12 Km
12 a 27 Km
Tarifa SUBE Normalizada

$620,07

$689,00

$742,08

$795,20

Tarifa SUBE Normalizada con Atributo Social

$279,03

$310,05

$333,93

$357,84

Cuadro Tarifario

Colectivos - Servicios Expresos

Vigente desde 01/01/2026

Distancia
0 a 3 Km
3 a 6 Km
6 a 12 Km
12 a 27 Km
Tarifa SUBE Normalizada

$775,09

$861,25

$927,60

$994,00

Tarifa SUBE Normalizada con Atributo Social

$348,79

$387,56

$417,42

$447,30

Cuadro Tarifario

Colectivos - Servicios interjurisdiccionales del AMBA

Vigente desde 01/01/2026

Distancia
0 a 3 Km
3 a 6 Km
6 a 12 Km
12 a 27 Km
Tarifa SUBE Normalizada

$494,83

$551,24

$593,70

$636,21

Tarifa SUBE Normalizada con Atributo Social

$222,67

$248,05

$267,16

$286,29

Tarifas y Pases Especiales Nominales

Abono / Pase

Boleto Educativo

SUBE Normalizada con Atributo Social

Descripción / Alcance

Pueden adquirir la tarifa régimen especial de Boleto Educativo para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a estudiantes que cursen la educación en cualquiera de sus modalidades (incluidas la terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación especial) así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior terciario o universitario en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal, gestión social, como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero.
Comprende los siguientes niveles:
a) Inicial.
b) Primario.
c) Secundario
d) Superior
1) Institutos de Educación Superior.
2) Universidades o instituciones universitarias.
e) Formación Técnico Profesional.
Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pertenecer a hogares considerados pobres, de clase media vulnerable, o clase media frágil según la clasificación actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sábados, domingos ni feriados.
Los estudiantes que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.
Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un padre/madre/tutor por estudiante.
El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el período escolar o calendario académico, según corresponda, a cada nivel (de lunes a sábado). A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos que cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento educativo en el cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y seis (96) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.

Podrán acceder a la tarifa social los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N° 121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Tarifa

$0,00