Tarifas
Cuadro Tarifario
Subte - Combinación Subte / Premetro
Vigente desde 01/01/2026
Cantidad de viajes mensuales
1 a 20 viajes
21 a 30 viajes
31 a 40 viajes
A partir del viaje 41
Tarifa
$1.260,00
$1.008,00
$882,00
$756,00
SUBE sin registrar
$1.950,51
$1.560,41
$1.365,36
$1.170,31
Cuadro Tarifario
Premetro
Vigente desde 01/01/2026
Cantidad de viajes mensuales
Tarifa
Tarifa simple premetro
$441,00
Tarifa simple premetro sin normalizar
$701,19
Cuadro Tarifario
Abono y pases especiales
Vigente desde 01/01/2026
Abono / Pase
Tarifa social
Tarifa especial
Estudiantil
Tarifa
Maestro
Pases
Jubilados y
Pensionados
Boleto
Educativo
Presonas con
discapacidad
Pase para presonas trasplantadas
Descripción / Alcance
Podrán adquirir la franquicia los beneficiarios de los planes sociales administrados por el GCBA: Programa de Ciudadanía Porteña, los beneficiarios de Jefes y Jefas de Hogar establecidos por el Gobierno Nacional; las personas en situación de desempleo crónico o recurrente; las personas que acrediten fehacientemente poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; las personas que acrediten fehacientemente encontrarse en situación de indigencia; los beneficiarios del subsidio por la tragedia de cromañón; los ex combatientes de Malvinas y todos aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales/ en situación de alta vulnerabilidad social.
Tramitación: ingresar a emova.com.ar, solapa de Tarifas, Gestión de pases y tarifas especiales o consultar al Centro de Atención al Usuario al 0800-333-6682.
Tarifa especial SOCIAL: Equivale al 35% de la tarifa vigente y tiene una validez de 6 (seis) meses desde su otorgamiento.
Reglas de uso: todos los días, sin límite de horario. Máximo 4 viajes por día 60 por mes calendario.
Tienen derecho a adquirir la tarifa los alumnos de escuelas secundarias y de nivel terciario no universitario, que concurran a establecimientos estatales o privados con subvención del Estado menor al 100%.
Validez desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización del ciclo lectivo del año en curso.
Tarifa ESTUDIANTIL: Equivale al 14% de la tarifa vigente.
Tramitación: ingresar a emova.com.ar, solapa de Tarifas, Gestión de pases y tarifas especiales o consultar al Centro de Atención al Usuario al 0800-333-6682.
Reglas de uso: de lunes a viernes sin límite de horario y sábados hasta las 15:00hs. Máximo 4 viajes por día, 14 por semana y 48 por mes. No se podrá utilizar domingos ni feriados.
Tienen derecho a adquirir la tarifa los maestros de establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que posean la Tarjeta BA con VOS Docente expedida por el mismo.
Tramitación: ingresar a emova.com.ar, solapa de Tarifas, Gestión de pases y tarifas especiales o consultar al Centro de Atención al Usuario al 0800-333-6682.
Tarifa especial MAESTRO: Equivale al 31% de la tarifa vigente.
Validez: desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización del ciclo lectivo del año en curso.
Reglas de uso: de lunes a viernes sin límite de horario. Máximo 4 viajes por día, 14 por semana y 44 por mes. No se podrá utilizar sábados, domingos ni feriados.
Se les otorga la franquicia a todos los jubilados, pensionados, retirados de las fuerzas armadas y de Seguridad con haber mínimo mensual, código 001 + CHM, del recibo de haberes de jubilación o pensión, y aquellos jubilados y pensionados que perciban mensualmente hasta un diez por ciento (10%) más del monto mínimo de los haberes previsionales vigentes.
Tramitación: ingresar a emova.com.ar, solapa de Tarifas, Gestión de pases y tarifas especiales o consultar al Centro de Atención al Usuario al 0800-333-6682.
Validez: 12 meses, a partir de su otorgamiento.
Reglas de uso: todos los días, sin límite de horario.
Pueden adquirir la tarifa régimen especial de Boleto Educativo para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a estudiantes
que cursen la educación en cualquiera de sus modalidades (incluidas la terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación especial) así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior terciario o universitario en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal, gestión social, como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero.
Comprende los siguientes niveles:
a) Inicial. Primario.
b) Secundario
c) Superior
1) Institutos de Educación Superior.
2) Universidades o instituciones universitarias.
e) Formación Técnico Profesional.
Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pertenecer a hogares considerados pobres, de clase media vulnerable, o clase media frágil según la clasificación actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sábados, domingos ni feriados.
Los estudiantes que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.
Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un padre/madre/tutor por estudiante. El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el período escolar o calendario académico, según corresponda, a cada nivel (de lunes a sábado). A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos que cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento educativo en el cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y seis (96) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.
Se les otorga la franquicia a personas con discapacidades que sean poseedoras de un Certificado de Discapacidad emitido por un Organismo Público, Ley 22.431, a personas con discapacidad visual poseedoras del Certificado del Instituto de Rehabilitación del Lisiado, Ley 13.642 y certificado Ley 26.928 expedido por INCUCAI.
Tramitación: ingresar a emova.com.ar, solapa de Tarifas, Gestión de pases y tarifas especiales o consultar al Centro de Atención al Usuario al 0800-333-6682.
Validez: desde la fecha de tramitación hasta la fecha de vencimiento que figura en el certificado único de discapacidad (CUD) presentado para gestionar el beneficio.
Reglas de uso: Todos los días, sin límite horario. En los casos en los que el beneficiario acredite la necesidad de un acompañante con la documentación correspondiente, el pase habilitará también el acceso gratuito del acompañante.
Se otorga a aquellas personas inscriptas en la lista de espera para trasplante y a las personas trasplantadas que cuenten con un certificado o credencial emitida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, de acuerdo con la Ley 26.928.
Tramitación: ingresar a emova.com.ar, solapa de Tarifas, Gestión de pases y tarifas especiales o consultar al Centro de Atención al Usuario al 0800-333-6682.
Validez: desde la fecha de tramitación hasta la fecha de vencimiento que figura en el certificado presentado para gestionar el beneficio.
Reglas de uso: Todos los días, sin límite horario. En los casos en los que el beneficiario acredite la necesidad de un acompañante con la documentación correspondiente, el pase habilitará también el acceso gratuito del acompañante.
Tarifa
$441,00
$176,40
$390,60
$0
$0
$0,00
$0,00